GENERALIDADES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA POR CAPÍTULOS
DESCRIPCION DE LAS
PARTES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:
GENERALIDADES:
Acuerdo No 005 del 10 de mayo de 2010.
Considerando
Acuerda
Introducción
Filosofía
Visión
Misión
Política de calidad
Gobierno escolar
Consejo directivo
Consejo académico
Personero estudiantil
Consejo estudiantil
Asamblea de padres de familia
Consejo de padres de familia
Comisión de evaluación y promoción
Comité de convivencia
Gobierno estudiantil en la institución
Se estructura en:
• Asamblea de gobierno
• Junta directiva
• Subgrupos de trabajo
• Comités de trabajo
De los derechos y
deberes y obligaciones.
CAPITULO I
Definición y objetivos
CAPITULO II
De la admisión,
matricula y permanencia
CAPITULO III
Del régimen académico
CAPITULO IV
Deberes, derechos y
perfil de los padres de familia y acudientes
CAPITULO V
Deberes, derechos y
perfil de los docentes
CAPITULO VI
Deberes y derechos y
perfil de los estudiantes
CAPITULO VII
De los estímulos para
valorar y reconocer lo logros
CAPITULO VIII
Faltas en el
comportamiento, correctivos y sanciones dentro del debido proceso del derecho a
la defensa.
CAPITILO IX
Régimen de convivencia
o disciplinario
ANEXOS
ACTA, 001 DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA
Reforma de algunos
artículos del manual del convivencia.
FALTAS QUE MENCIONAN EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 29o- DE LA NATURALEZA DE LAS
FALTAS
Para los
efectos del presente Manual de Convivencia, las faltas en el comportamiento
social se tipifican así:
1.
FALTAS
LEVES: Son todos aquellos actos que van en contra de la buena disciplina de la institución y que alteran el normal funcionamiento de la misma.
PARÁGRAFO: ACUMULADO DE FALTAS LEVES: La reincidencia hasta en
dos faltas leves sin atender a las
medidas correctivas impuestas, se considera falta grave, lo que se denomina
incumplimiento sistemático a los deberes de los estudiantes
2.
FALTAS GRAVES: Son todos aquellos comportamientos
que afectan en materia grave las relaciones interpersonales y sociales, el
desarrollo de actividades o procesos educativos institucionales y los que son
contrarios a los principios y fines del Proyecto Educativo institucional.
3- FALTAS
GRAVISIMAS: Son
aquellas que comprometen el buen nombre
del colegio, el honor o la integridad física de las personas, la reincidencia
en faltas graves y las que correspondan a actos delictivos.
PARÁGRAFO: En el momento en que un estudiante cometa falta(s)
que sea(n) considerada(s) gravísima(s) en el presente Manual de Convivencia,
después de haber agotado las instancias concernientes al Derecho a la Defensa , se convoca al
padre de familia y/o acudiente y se le informa para que tome la determinación
que sea más asertiva para el proceso del estudiante, previo a que el Consejo
Directivo tome una determinación de extrañamiento definitivo.
ARTÍCULO 30º. DE LA GRADUACIÓN DE LOS
CORRECTIVOS Y SANCIONES
En atención al debido proceso, se
establece la siguiente escala de correctivos y sanciones para las faltas en el
comportamiento social de los estudiantes del
INSTITUTO INTEGRADO MALTERIA.
1- PARA
LAS FALTAS LEVES
1.1
Diálogo, por parte del
docente, directivo y/o director de grupo, con el estudiante, en privado y sin
anotación en el observador del estudiante.
1.2
Amonestación verbal al
estudiante, por parte del docente, directivo
y/o director de grupo, en privado
y con anotación en el observador del estudiante.
1.3
Amonestación escrita por
parte del docente, directivo y/o
director de grupo con el estudiante, haciendo reseña de ésta en el observador
del estudiante.
1.4
Diálogo y motivación por
parte del director de grupo del estudiante afectado con el padre de familia y/o
acudiente, registrándose el compromiso en
el observador del estudiante
1.5
Amonestación del
estudiante en privado, por parte de coordinación con anotación en el observador
del estudiante.
1.6
Diálogo por parte de
coordinación con el padre de familia y/o acudiente, registrando la evidencia en
el observador del estudiante.
2-
PARA
FALTAS GRAVES
2.1
Realización de un
contrato de compromiso pedagógico y de comportamiento social por parte del
estudiante, de manera solidaria con sus padres de familia y/o acudientes, a
instancias de coordinación y con la asesoría del comité de convivencia social,
del cual se deja constancia escrita en el observador del estudiante.
2.2 Extrañamiento
temporal del estudiante hasta darse solución a problemática presentada,
mediante acto administrativo por parte del Consejo Directivo y previo concepto
del director de grupo, coordinador y/o comité de convivencia.
3- PARA
LAS FALTAS GRAVÌSIMAS
3.1 Negación
de cupo para el grado siguiente.
3.2 Extrañamiento
definitivo del estudiante sancionado, mediante acto administrativo del Consejo Directivo
del colegio.
ARTICULO 31º. DE LA FORMA DE APLICACIÓN DE
LOS CORRECTIVOS Y SANCIONES
1. EN CASO DE FALTA LEVE:
El
estudiante inculpado es citado por el docente, director de grupo o coordinador,
según el caso, quien le da a conocer los hechos y le informa sobre el derecho
que tiene a presentar descargos.
Si el
estudiante tiene justificación, la presenta de inmediato. Cumplida la
actuación, se procede a la aplicación de los correctivos previstos en el
numeral 1, Art. 30 de
este Manual, si hubiere lugar a ello.
2. EN CASO DE FALTA GRAVE:
La
coordinación cita al estudiante inculpado y al padre de familia y/o acudiente,
dándoles a conocer los hechos y la falta tipificada, advirtiéndoles del derecho
a presentar descargos.
Si el
estudiante tiene justificación, la presenta de inmediato o la puede aportar
dentro de los tres días hábiles siguientes. Cumplida la actuación, la
coordinación previo concepto del director de grupo, y/o comité de convivencia, da trámite ante en
el Consejo Directivo del plantel, quien procede a aplicar la sanción, si
hubiere lugar a ella, mediante Resolución Motivada y contra la cual proceden
los recursos de Apelación ante la
Secretaria de Educación Municipal (Dirección de Núcleo de
Cobertura) y el de Reposición ante el Consejo Directivo del Colegio,
subsidiariamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación
del estudiante y sus padres de familia y/o acudientes, dejando constancia de
esto.
La
sanción puede consistir en la realización de un compromiso pedagógico de
comportamiento, por parte del estudiante sancionado, solidariamente con sus
padres de familia y/o acudientes, el extrañamiento temporal o definitivo del
mismo.
PARÁGRAFO 1: SUSPENSIÓN
TEMPORAL
Cuando a juicio del Consejo
Directivo, la falta sea tan grave o en todo caso, la presencia del estudiante
se juzgue inconveniente para la comunidad o para él mismo, puede ser extrañado
del colegio hasta por tres días hábiles. Las actividades académicas realizadas
durante el extrañamiento, deben ser desarrollarlas como si estuviera asistiendo
a clase.
1.
EN CASO DE
FALTA GRAVÌSIMA:
Cuando
se presente una falta tipificada en el presente Manual de Convivencia como
gravísima, el Consejo Directivo procede a aplicar la sanción, si hubiere lugar
a ella, mediante Resolución Motivada, contra la cual proceden los recursos de
Apelación ante la
Secretaría de Educación Municipal (Dirección de Núcleo de Cobertura) y el de
Reposición, ante el Consejo Directivo del Colegio, subsidiariamente dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación del estudiante sancionado.
Dicho ente, cita a través de la
secretaría del Consejo Directivo al estudiante inculpado y a sus padres de
familia y/o acudientes a reunión especial, con el fin de darles a conocer los
hechos y la falta que se tipifica, con la advertencia del derecho a presentar
descargos.
La
sanción aplicada puede ser: negación del cupo para el siguiente grado o el extrañamiento definitivo de la
institución.
PARÁGRAFO 2: - EXTRAÑAMIENTO DEFINITIVO.
El Consejo Directivo, puede tomar
la determinación de llevar a cabo el Extrañamiento Definitivo a un estudiante
que haya cometido faltas graves o gravísimas. Una vez agotado el debido
proceso, se procede a la cancelación de la matrícula, en los términos del Art. 7o de este Manual.
PARÁGRAFO 3: INFORME DE
CONVIVENCIA O DE COMPORTAMIENTO SOCIAL.
La
aplicación de una(s) medida(s) por
falta(s), afecta el informe de convivencia o comportamiento social del
estudiante en el período académico correspondiente.
ARTÍCULO 32o- EL CONDUCTO
REGULAR PARA LA SOLUCIÒN
DE LOS CONFLICTOS
En caso
de conflicto entre estudiantes y algún miembro de la comunidad educativa, con
el fin de garantizar el debido proceso, se utiliza el siguiente conducto
regular:
1.
Análisis y solución del
conflicto con la persona implicada en el mismo.
2.
Intervención del director
de grupo, si es necesario.
3.
Intervención de
coordinación, si es necesario.
4.
Intervención del comité
de convivencia o del Consejo Académico, según sea el caso.
5.
Intervención del Consejo
Directivo.
ARTICULO 33o- EL DEBIDO
PROCESO
La
filosofía institucional, enmarcada en los Principios, Misión, Visión y
Objetivos del PEI, se convierte en el horizonte de actuación que hace vida el
pensamiento de nuestra institución. Desde esta perspe
ctiva, el diálogo es una
valiosa herramienta que posibilita el respeto por la dignidad, los derechos de
las personas y el consenso entre los distintos actores de la comunidad
educativa, lo que implica la abolición de todos y cada uno de los correctivos
que atenten contra la dignidad humana, situación ésta que conlleva a que se
tenga en cuenta un Debido Proceso humanizante, respetuoso y conciliador. El
Debido Proceso es una instancia jurídica, que consiste precisamente
en el juzgamiento conforme a las leyes preexistentes, ante autoridad competente
y con rigurosa observancia de las formalidades legales.
EL
DEBIDO PROCESO son los pasos que se deben seguir en aplicación de una sanción por la
comisión de una falta previamente establecida como tal en el MANUAL DE CONVIVENCIA; ante autoridad
competente, y de acuerdo a las formalidades legales, bajo el marco normativo
del Art. 29º de la
Constitución Política de Colombia y Art.
26º del Código de la Infancia y la Adolescencia.
EL DEBIDO PROCESO SE APLICA ASÍ:
Instancia 1: Llamado de Atención.
Instancia 2: Amonestación verbal.
Instancia 3: Amonestación escrita.
Instancia 4: Remisión al Comité de Convivencia.
Instancia 5: Remisión al Consejo Directivo.
PARÁGRAFO: Durante el
desarrollo del Debido Proceso, se tiene la determinación de las acciones
formativas y los compromisos del caso por parte del estudiante y del padre de
familia y/o acudiente. Cada una de las etapas del proceso, opera de acuerdo a
la gravedad de la falta infringida.
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