jueves, 25 de octubre de 2012

DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA,Y FALTAS LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS

GENERALIDADES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA POR CAPÍTULOS 

DESCRIPCION DE LAS PARTES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:
GENERALIDADES:
Acuerdo No 005 del 10 de mayo de 2010.
Considerando
Acuerda
Introducción
Filosofía
Visión
Misión
Política de calidad
Gobierno escolar
Consejo directivo
Consejo académico
Personero estudiantil
Consejo estudiantil
Asamblea de padres de familia
Consejo de padres de familia
Comisión de evaluación y promoción
Comité de convivencia
Gobierno estudiantil en la institución
Se estructura en:
      Asamblea de gobierno
      Junta directiva
      Subgrupos de trabajo
      Comités de trabajo
De los derechos y deberes y obligaciones.
CAPITULO I
Definición y objetivos
CAPITULO II
De la admisión, matricula y permanencia
CAPITULO III
Del régimen académico
CAPITULO IV
Deberes, derechos y perfil de los padres de familia y acudientes
CAPITULO V
Deberes, derechos y perfil de los docentes
CAPITULO VI
Deberes y derechos y perfil de los estudiantes
CAPITULO VII
De los estímulos para valorar y reconocer lo logros
CAPITULO VIII
Faltas en el comportamiento, correctivos y sanciones dentro del debido proceso del derecho a la defensa.
CAPITILO IX
Régimen de convivencia o disciplinario
ANEXOS
ACTA, 001 DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Reforma de algunos artículos del manual del convivencia.


FALTAS QUE MENCIONAN EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA.

ARTÍCULO 29o-  DE LA NATURALEZA DE LAS FALTAS
Para los efectos del presente Manual de Convivencia, las faltas en el comportamiento social se tipifican así:

1.          FALTAS LEVES: Son todos aquellos actos que van en contra de la buena disciplina de la    institución y que alteran el normal funcionamiento de la misma.

PARÁGRAFO: ACUMULADO DE FALTAS LEVES: La reincidencia hasta en dos  faltas leves sin atender a las medidas correctivas impuestas, se considera falta grave, lo que se denomina incumplimiento sistemático a los deberes de los estudiantes

2.          FALTAS GRAVES: Son todos aquellos comportamientos que afectan en materia grave las relaciones interpersonales y sociales, el desarrollo de actividades o procesos educativos institucionales y los que son contrarios a los principios y fines del Proyecto Educativo institucional.

3-       FALTAS GRAVISIMAS:  Son aquellas que  comprometen el buen nombre del colegio, el honor o la integridad física de las personas, la reincidencia en faltas graves y las que correspondan a actos delictivos.
PARÁGRAFO: En el momento en que un estudiante cometa falta(s) que sea(n) considerada(s) gravísima(s) en el presente Manual de Convivencia, después de haber agotado las instancias concernientes al Derecho a la Defensa, se convoca al padre de familia y/o acudiente y se le informa para que tome la determinación que sea más asertiva para el proceso del estudiante, previo a que el Consejo Directivo tome una determinación de extrañamiento definitivo.

ARTÍCULO 30º. DE LA GRADUACIÓN DE LOS CORRECTIVOS Y SANCIONES

En atención al debido proceso, se establece la siguiente escala de correctivos y sanciones para las faltas en el comportamiento social de los estudiantes del  INSTITUTO INTEGRADO MALTERIA.

1-         PARA LAS FALTAS LEVES

1.1          Diálogo, por parte del docente, directivo y/o director de grupo, con el estudiante, en privado y sin anotación en el observador del estudiante.
1.2          Amonestación verbal al estudiante, por parte del docente, directivo  y/o  director de grupo, en privado y con anotación en el observador del estudiante.
1.3          Amonestación escrita por parte del docente, directivo  y/o director de grupo con el estudiante, haciendo reseña de ésta en el observador del estudiante.
1.4          Diálogo y motivación por parte del director de grupo del estudiante afectado con el padre de familia y/o acudiente, registrándose el compromiso en  el observador del estudiante
1.5          Amonestación del estudiante en privado, por parte de coordinación con anotación en el observador del estudiante.
1.6          Diálogo por parte de coordinación con el padre de familia y/o acudiente, registrando la evidencia en el observador del estudiante.

2-                            PARA FALTAS GRAVES

2.1       Realización de un contrato de compromiso pedagógico y de comportamiento social por parte del estudiante, de manera solidaria con sus padres de familia y/o acudientes, a instancias de coordinación y con la asesoría del comité de convivencia social, del cual se deja constancia escrita en el observador del estudiante.
2.2     Extrañamiento temporal del estudiante hasta darse solución a problemática presentada, mediante acto administrativo por parte del Consejo Directivo y previo concepto del director de grupo, coordinador y/o comité de convivencia.

3-       PARA LAS FALTAS GRAVÌSIMAS

3.1     Negación de cupo para el grado  siguiente.
3.2     Extrañamiento definitivo del estudiante sancionado, mediante acto administrativo del Consejo Directivo del  colegio.

ARTICULO 31º.        DE LA FORMA DE APLICACIÓN DE LOS  CORRECTIVOS Y SANCIONES

1.         EN CASO DE FALTA LEVE:

El estudiante inculpado es citado por el docente, director de grupo o coordinador, según el caso, quien le da a conocer los hechos y le informa sobre el derecho que tiene a presentar descargos.
Si el estudiante tiene justificación, la presenta de inmediato. Cumplida la actuación, se procede a la aplicación de los correctivos previstos en el numeral 1,  Art. 30 de este Manual, si hubiere lugar a ello.

2.         EN CASO DE FALTA GRAVE:

La coordinación cita al estudiante inculpado y al padre de familia y/o acudiente, dándoles a conocer los hechos y la falta tipificada, advirtiéndoles del derecho a presentar descargos.
Si el estudiante tiene justificación, la presenta de inmediato o la puede aportar dentro de los tres días hábiles siguientes. Cumplida la actuación, la coordinación previo concepto del director de grupo,  y/o comité de convivencia, da trámite ante en el Consejo Directivo del plantel, quien procede a aplicar la sanción, si hubiere lugar a ella, mediante Resolución Motivada y contra la cual proceden los recursos de Apelación ante la Secretaria de Educación Municipal (Dirección de Núcleo de Cobertura) y el de Reposición ante el Consejo Directivo del Colegio, subsidiariamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del estudiante y sus padres de familia y/o acudientes, dejando constancia de esto.
La sanción puede consistir en la realización de un compromiso pedagógico de comportamiento, por parte del estudiante sancionado, solidariamente con sus padres de familia y/o acudientes, el extrañamiento temporal o definitivo del mismo.



PARÁGRAFO 1:       SUSPENSIÓN TEMPORAL

Cuando a juicio del Consejo Directivo, la falta sea tan grave o en todo caso, la presencia del estudiante se juzgue inconveniente para la comunidad o para él mismo, puede ser extrañado del colegio hasta por tres días hábiles. Las actividades académicas realizadas durante el extrañamiento, deben ser desarrollarlas como si estuviera asistiendo a clase.

1.    EN CASO DE FALTA GRAVÌSIMA:

Cuando se presente una falta tipificada en el presente Manual de Convivencia como gravísima, el Consejo Directivo procede a aplicar la sanción, si hubiere lugar a ella, mediante Resolución Motivada, contra la cual proceden los recursos de Apelación ante la Secretaría de Educación Municipal  (Dirección de Núcleo de Cobertura) y el de Reposición, ante el Consejo Directivo del Colegio, subsidiariamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del estudiante sancionado. Dicho  ente, cita a través de la secretaría del Consejo Directivo al estudiante inculpado y a sus padres de familia y/o acudientes a reunión especial, con el fin de darles a conocer los hechos y la falta que se tipifica, con la advertencia del derecho a presentar descargos.
La sanción aplicada puede ser: negación del cupo para el siguiente grado  o el extrañamiento definitivo de la institución.

PARÁGRAFO 2: -  EXTRAÑAMIENTO DEFINITIVO.

El Consejo Directivo, puede tomar la determinación de llevar a cabo el Extrañamiento Definitivo a un estudiante que haya cometido faltas graves o gravísimas. Una vez agotado el debido proceso, se procede a la cancelación de la matrícula, en los términos del Art. 7o de este Manual.

PARÁGRAFO 3:   INFORME DE CONVIVENCIA O DE COMPORTAMIENTO SOCIAL.
 La aplicación  de una(s) medida(s) por falta(s), afecta el informe de convivencia o comportamiento social del estudiante en el período académico correspondiente.        
ARTÍCULO 32o-       EL CONDUCTO REGULAR PARA LA SOLUCIÒN DE LOS CONFLICTOS

En caso de conflicto entre estudiantes y algún miembro de la comunidad educativa, con el fin de garantizar el debido proceso, se utiliza el siguiente conducto regular:


1.          Análisis y solución del conflicto con la persona implicada en el mismo.
2.          Intervención del director de grupo, si es necesario.
3.          Intervención de coordinación, si es necesario.
4.          Intervención del comité de convivencia o del Consejo Académico, según sea el caso.
5.          Intervención del Consejo Directivo.



ARTICULO 33o-       EL DEBIDO PROCESO

La filosofía institucional, enmarcada en los Principios, Misión, Visión y Objetivos del PEI, se convierte en el horizonte de actuación que hace vida el pensamiento de nuestra institución. Desde esta perspe
ctiva, el diálogo es una valiosa herramienta que posibilita el respeto por la dignidad, los derechos de las personas y el consenso entre los distintos actores de la comunidad educativa, lo que implica la abolición de todos y cada uno de los correctivos que atenten contra la dignidad humana, situación ésta que conlleva a que se tenga en cuenta un Debido Proceso humanizante, respetuoso y conciliador. El Debido Proceso es una instancia jurídica, que consiste precisamente en el juzgamiento conforme a las leyes preexistentes, ante autoridad competente y con rigurosa observancia de las formalidades legales.
EL DEBIDO PROCESO son los pasos que se deben seguir en aplicación de una sanción por la comisión de una falta previamente establecida como tal en el MANUAL DE CONVIVENCIA; ante autoridad competente, y de acuerdo a las formalidades legales, bajo el marco normativo del Art. 29º de la Constitución Política de Colombia y  Art.  26º del Código de la Infancia y la Adolescencia.
EL DEBIDO PROCESO SE APLICA ASÍ:
Instancia 1: Llamado de Atención.
Instancia 2: Amonestación verbal.
Instancia 3: Amonestación escrita.
Instancia 4: Remisión al Comité de Convivencia.
Instancia 5: Remisión al Consejo Directivo.
PARÁGRAFO: Durante el desarrollo del Debido Proceso, se tiene la determinación de las acciones formativas y los compromisos del caso por parte del estudiante y del padre de familia y/o acudiente. Cada una de las etapas del proceso, opera de acuerdo a la gravedad de la falta infringida. 


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